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De la Societas omnium bonorum a la S.R.L nueva empresa (página 2)



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II. Las civilizaciones de la
antigüedad

Dando un recorrido en el tiempo, es en
Babilonia, en el Código
de Hammurabi, que aparece contenida una de las más
antiguas referencias en cuanto a la regulación
jurídica de la actuación humana de manera
societaria, por lo que se puede decir (aunque no asegurar) que el
Código de Hamurabi es el antecesor lejano de lo que seria
la obra codificadora que aglutinaría muchos años
mas tarde el derecho societario.

En Grecia, a
comienzos de la época clásica surgen las primeras
sociedades,
estas principalmente se concentraban en el dominio y
explotación de navíos cuya propiedad
solía ser colectiva, donde los socios se repartían
los riesgos y las
ganancias de la empresa
marítima.

En este sentido, una de las formas asociativas que
existió en Grecia, era la llamada nautikon dancion.
Esta consistía en el aporte que se le otorgaba al armador
del buque para que éste pudiera efectuar la
expedición; y sólo si ésta última
resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho aporte con
un interés
variable según el riesgo de la
misma. Esta asociación, bajo forma de préstamo,
puede ser considerada como un antecedente de lo que más
tarde se llamará commenda, y remoto de la sociedad en
comandita.

En Roma, la
actividad privada tuvo una amplia libertad, lo
que permitió un importante desarrollo del
comercio
aunque se carecía de un derecho específicamente
comercial; todas las relaciones jurídicas estaban
reguladas por un derecho común. Este sistema
jurídico contemplaba dos tipo de sociedades, la
societas omnium bonorum y la societas unius
negotiationis
; sin embargo, éstas dos no fueron
contemporáneas, sino que existieron en diferentes momentos
de la historia de
Roma, y respondieron a la satisfacción de diferentes
necesidades.

La societas omnium bonorum consistía
básicamente en una sociedad familiar, donde, en principio,
estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia a
la cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios
aportaban en común la totalidad de sus patrimonios. En
cambio, las
societas unius negotiationisconstituían
agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el
objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola
operación o un negocio específico, tales como la
compraventa de esclavos.

Una variedad de esta forma, fueron las denominadas
societatis vectigalium, las que gozaban de personalidad y
en la misma la responsabilidad de los socios era limitada, fueron
constituidas para funcionar como intermediarias en el cobro de
impuestos
entre el Estado y
los contribuyentes, en esta sociedad había dos clases de
participantes, los socios y los afines (no
intervenían en la gestión, pero participaban en los
beneficios), ambos podían transmitir sus derechos en la sociedad, ya
que sus aportaciones estaban representadas por partes cesibles.
El otro tipo societario era la societas unius rei, en la
cual se aportaban bienes
singulares para la obtención de un beneficio en
común para todos los socios. Por su parte, aquellos que se
dedicaban a realizar préstamos cobrando intereses,
realizaban su actividad uniéndose en otra forma societaria
denominada sociedad de argentarii. Estas sociedades
tuvieron una importancia relevante en el desarrollo de la
actividad económica de Roma, estableciendo el derecho romano
ciertas normas
específicas sobre la materia. Estas
sociedades de argentarii carecían de personalidad
jurídica; los socios poseían una responsabilidad
solidaria, constituyendo ello un precedente de lo que
sería la sociedad colectiva.

Durante el Imperio (siglo II), se produjo un auge en el
desarrollo de la actividad mercantil, que propició
la
organización de asociaciones bajo la forma del
contrato de
commendas, teniendo como elemento característico
que el socio capitalista fuera un individuo que
no se daba a conocer y las participaciones en la sociedad estaban
divididas en partes negociables. La sociedad quedaba disuelta por
voluntad de los socios, o bien por la decisión de uno de
ellos, extinción del negocio, o muerte de
algún socio. Producida la causal de disolución,
cada socio tenía la actio pro socio, la cual
consistía en una bonae fidei, consistente en una
rendición de cuentas,
liquidación y reparto del saldo resultante de la
compensación realizada entre ganancias y
pérdidas 

II. I Las formas societarias medievales

Fue en el transcurso de la Baja Edad Media que
surgieron los grandes bancos y las
compañías marítimas en Italia, y las
sociedades familiares de Alemania, y
algunas formas societarias en Inglaterra.

Fue en las ciudades italianas de Génova y Venecia
en donde la actividad de tráfico comercial marítimo
se desarrolla con más auge. El instrumento a través
del cual se concretaban los negocios
asociativos, se denominaba de diferentes maneras en las distintas
ciudades portuarias. Estos eran contratos que
reunían a dos o más socios.

El comercio terrestre, por su parte, también
poseía formas organizativas semejantes a las
commendas, pero con una mayor variedad de supuestos, entre
ellos los dos más destacados son la Compagnia y la
Societas terrae. En la primera, los integrantes poseen
vínculos entre sí y comparten los riesgos de la
empresa. La
Societas terrae, en cambio, tenía una estructura
similar a la commendas, quedando su vigencia reducida a la
concreción del negocio o del viaje.

Surgen de esta manera, estructuras
más complejas, constituyéndose las
compañíasgenerales o colectivas, tomando el
término "compañía" en el sentido
moderno de la palabra. En un principio, estas
compañías revestían el carácter de
familiares; eran sociedades cerradas donde todos los integrantes
de la familia
tenían la representación de la sociedad y eran
responsables personal y
solidariamente por los actos realizados en su nombre. Algunas
de las compañías referidas, se orientaron a la
actividad bancaria.

Contemporáneamente en Alemania surgieron formas
societarias que contenían un carácter netamente
familiar. Entre ellas la más destacada fue la Magna
Societas Alemanorum
. Esta sociedad tenía como
actividad el comercio al por mayor, excediendo los límites de
sus fronteras y llegando hasta otras naciones. Si bien en un
principio el aporte de esta sociedad estaba determinado
exclusivamente por los socios que a su vez la manejaban, luego
fueron receptando capitales de terceros. Estos, aportaban un
capital de
riesgo con el fin de obtener un beneficio o bien, una tasa fija.
Esta forma podría considerarse la más antigua
organización jurídica y empresarial
que, con estrecha semejanza a las grandes empresas
modernas, se encuentra en la historia económica
mundial.

III. La Sociedad
Colectiva

No hay un consenso en los autores de Derecho en cuanto
al origen de las Sociedades colectivas. Para algunos su
antecedente esta en las societas argentarii del derecho romano.
Pero las opiniones mas generalizadas sitúan el nacimiento
de las sociedades en nombre colectivo en la época de las
republicas italianas medievales. En sus inicios la sociedad
colectiva era atípica, en el sentido de que sus
estructura, organización, y funcionamiento no estaban
regulados por el derecho positivo
(…), no fue hasta la promulgación en Francia de las
Ordenanzas de 1673 que se establecieron las bases de este tipo de
sociedades, a las que tal ordenamiento llamó sociedades
generales. De las Ordenanzas Francesas las sociedades en nombre
colectivo pasaron al resto de la legislación continental y
(…) fueron acogidas por las Ordenanzas de Bilbao que las
llamaron compañías, lo que, (…) da la idea
de sociedad familiar.

IV. La Sociedad Comandita
Simple

La sociedad en comandita tiene su antecedente en el
contrato de commenda, que floreció durante los
siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En sus
orígenes, la naturaleza del
contrato de commenda era un préstamo, llamado nauticum
foenus
, y estaba compuesta por dos personas, el
commendator y el tractator
, por virtud del cual este
capitalista (el denominado commendator o socius
stantus)
realizaba el aporte en un 100%, es decir
proveía el capital o las mercaderías o el buque;
mientras que el mercader errante (tractator o
commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la
expedición marítima. La distribución de los dividendos era en un
75% para el commendator y el resto para el
commendatario. Sin embargo, el socius stantus
asumía todo el riesgo de la empresa, ya que si la
expedición fracasaba él soportaba todas las
pérdidas. Este, a su vez, no se daba a conocer frente a
los terceros, solo se tenía conocimiento
del tractator. La vinculación entre ambos era
interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que
pudieran contratar sólo conocían nombre y patrimonio del
tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta
llegar a ser un verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia
recibió el nombre de collegantia, mientras que en
Génova se las denominó societas maris. Esta
práctica fue utilizada hasta tanto se obligó, en
Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a
registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad
adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una
cierta contabilidad,
contribuyendo al nacimiento de las sociedades colectivas y en
comanditas, respecto de esta última, la
estructuración bajo esta forma, permitía al
capitalista permanecer en el anonimato.

Finalmente, en la distribución, que se efectuaba
al finalizar la expedición, el tractator (quien no
quedaba obligado a la devolución integra de la suma
recibida en préstamo, sino a compartir con el prestamista
los resultados de la operación) acarreaba su cuarta parte
de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El
socio dueño del capital, recuperaba su aporte con
más la ganancia de la empresa marítima en sus tres
cuartas partes. Esta forma constituyó un antecedente de la
sociedad accidental o en participación, básicamente
por la presencia de un socio capitalista y uno capitalista e
industrial.

IV.I. Comandita por acciones

En la Sociedad en comandita por acciones, hay
dos clases de socios, los socios comanditados que responden como
los socios de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria
(el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total
de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria
(el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad), y los socios
comanditarios que solo responden con los bienes que se
comprometieron a entregar a la sociedad. El aporte de cada uno de
los socios comanditarios se representa en acciones y lo que
corresponde a los comanditados, en partes de
interés.

Como consecuencia de su limitación de
responsabilidad, los bienes que entregan los socios comanditarios
solo pueden consistir en obligaciones
de dar, y deben ser susceptibles de venta
forzosa.

El nombre de la sociedad podrá consistir en una
denominación social (nombre de fantasía) o en una
razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos
los socios) La denominación de la sociedad debe ir
acompañada por las palabras "sociedad en comandita por
acciones" o su abreviatura. Si se adopta una razón social
y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad
ilimitada debe adicionarse las palabras "y
compañía" o su abreviatura, solo se puede incluir
el de los socios comanditados.

La administración y representación de
la sociedad puede ser ejercida en forma unipersonal por un socio
comanditado o tercero designado. Los socios comanditarios no
pueden asumir dicha función.
Las decisiones en la sociedad se toman a través de una
reunión de socios que funciona como Asamblea, en donde
participan ambas categorías de socios.

V. La Sociedad
Anónima

El origen de la sociedad
anónima hay que buscarlo en dos hechos diferentes, la
creación de la Banca de San
Giorgio, y en las grandes compañías creadas en el
siglo XVII para el comercio con las Indias orientales y
occidentales, producto de
los descubrimientos geográficos que abrieron nuevas rutas
al comercio y crearon un clima favorable
para el montaje de grandes expediciones y empresas.

Estas compañías tenían
básicamente una estructura semejante a la de las sociedades
anónimas actuales. En ellas, la participación
en la sociedad estaba representada por acciones negociables y
existía la limitación de la responsabilidad de los
socios por las obligaciones que surgieran del contrato. Los
aportes podían ser desiguales lo que permitía un
mayor ingreso de socios. Finalizada la vigencia de la sociedad,
los socios se repartían el aporte más las ganancias
de las expediciones. Los repartos de dividendos, generalmente se
efectuaban cada dos años; además de establecerse
normas para que dichas sociedades llevaran adelante una adecuada
contabilidad de sus ingresos y
egresos. Estas compañías eran muy distintas de las
actuales sociedades anónimas. Eran entidades
semipúblicas, constituidas directamente por los soberanos
mediante decisiones gubernativas (oct roí) que los
dotaba de personalidad y les conferían privilegios
monopólicos en la explotación comercial, al propio
tiempo que solían reservar al poder publico
una participación en los beneficios y una
intervención o control constante
en los asuntos sociales.

La evolución hacia la forma actual de la
sociedad
anónima se inicia a partir de la revolución
francesa bajo la presión de
los postulados del capitalismo
liberal y es en este marco jurídico que van a surgir en
las Compañías francesas el instituto de la asamblea
de accionistas, donde concurrían los capitalistas
más poderosos de la sociedad.  Las facultades de esta
Asamblea, que se reunía anualmente, eran la de aprobar las
cuentas presentadas por quienes administraban la sociedad, y
deliberaban acerca de la distribución de los resultados
obtenidos.

VI. La Sociedad de
Responsabilidad Limitada

Las "Companies Act" sancionada en Inglaterra en
1862, estableció la posibilidad de constituir sociedades
con los rasgos de la sociedad de
responsabilidad limitada; fue en Alemania en 1892 donde se
estructuró completamente la organización legal de
este tipo societario y fue entonces el momento en el cual se
buscó un tipo de sociedad simplificado que tuviera menores
costos que la
anónima, pero que al mismo tiempo permitiera a los socios
la limitación de su responsabilidad a los aportes
efectuados. La sociedad de responsabilidad limitada (…),
es una creación de los juristas destinada a satisfacer las
necesidades de las empresas medianas y pequeñas que
requieren tanto de una base capitalista, en cuanto a la
limitación de la responsabilidad de los socios y de una
base personal de confianza reciproca entre ellos. Es así
que en la segunda mitad del siglo XIX a impulso del derecho
alemán y de la práctica inglesa que se va a
configurar la sociedad de responsabilidad limitada actual,
obedeciendo mayormente a razones económicas para permitir
a los pequeños y medianos empresarios la posibilidad de
crear este modelo
societario que hacia valido el principio de la extensión
de la responsabilidad limitada de los socios, regulándose
por vez primera en Alemania en 1892 (…) para extenderse
con posterioridad a la primera guerra europea
por todos los países, excepto Estados
Unidos.

VII. La Sociedad Responsabilidad limitada
nueva empresa.

Con estos andares es que en la actualidad llegamos a la
Sociedad Responsabilidad limitada nueva empresa. Que es un
subtipo de sociedad de responsabilidad limitada española
(…) creada para permitir a las pequeñas y medianas
empresas afrontar los retos que plantea el mercado
único. La Nueva Empresa está pensada para los
proyectos
empresariales más pequeños y más
concretamente para facilitar su constitución y puesta en marcha de una
manera rápida y con plenas garantías
jurídicas.

Se crea como consecuencia de diversas recomendaciones
europeas sobre la mejora y simplificación de las
condiciones y trámites para la creación de
empresas, se rige por la Ley 7/2003, de 1
de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus
características son:

– Esta Ley introduce un nuevo capítulo en la Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capítulo
XII, siendo la Nueva Empresa una especialidad de aquellas. Por lo
tanto, aquellos supuestos que no regula expresamente el
mencionado capítulo se regirá por las disposiciones
generales de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es
una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL).

– Su capital social está dividido en
participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros
está limitada al capital aportado.

– El número máximo de socios en el momento
de la constitución se limita a cinco, que han de ser
personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva
Empresa unipersonal.

– El número de socios puede incrementarse por la
transmisión de participaciones sociales. Si como
consecuencia de la transmisión, son personas
jurídicas las que adquieren las participaciones sociales,
éstas deberán ser enajenadas a favor de personas
físicas en un plazo máximo de tres
meses.

– El capital social mínimo, que deberá ser
desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias
en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el
máximo de 120.202 euros.

– El objeto social es genérico para permitir una
mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades
empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad.

– La denominación social se compone de los
apellidos y el nombre de uno de los socios más un
código alfanumérico único
(ID-CIRCE).

– Dos formas de constitución: telemática y presencial.

– Los órganos sociales son una Junta General de
socios y un Órgano de administración unipersonal o
pluripersonal.

– Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros
años de actividad empresarial.

– Importantes facilidades para continuar su actividad
como sociedad de responsabilidad limitada.

Bibliografía

  • – Derecho
    Mercantil, Soyla H. León Tovar y Hugo
    González García, Oxford University Press,
    México, 2007
  • – Sociedades
    Mercantiles, Manuel García Rendón, Oxford
    University Press, México, 2004
  • Derecho Mercantil, Rodrigo Uria, Marcial Pons,
    Madrid,
    1997

 

 

 

Autor:

Lic. Milkos Lázaro Gual
Díaz

Me he desempeñado desde mi graduación
hasta la fecha como asesor jurídico en diversos Organismos
de la
Administración Central del Estado y
actualmente laboro en un Centro de Investigaciones
Jurídicas.

Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de
Derecho Mercantil de La Ciudad de la Habana, perteneciente a la
Sociedad de Derecho Mercantil.

BIOGRAFIA

Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el
22 de Diciembre de 1970, en Ciudad de la Habana, Cuba. Obtuve
el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de La
Habana en el año 1996 y posteriormente cursé los
Diplomados en Derecho Mercantil y Derecho Societario en el
Instituto de Comercio
Exterior, poseo además los siguientes
postgrados:

Derecho de Propiedad Intelectual

Derecho Constitucional
Norteamericano

Fundamentos del Derecho
Mercantil

Protección Jurídica a la Actividad
Mercantil

Modalidades de Contratación más
utilizadas en el Comercio Exterior

Derecho de los Negocios

Elementos de Gestión del
Postgrado

Contratación
Internacional

Incoterms

Problemas
Actuales del Derecho Mercantil

La Habana, mayo 2007

Partes: 1, 2
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